Derecho consuetudinario

El origen del derecho consuetudinario se sitúa en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad.

También es importante determinar que en el artículo 18 inciso 3 del Código Penal, establece que la jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer 3.- de los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución.

Respecto al Servinacuy, esta costumbre es reconocida en el artículo 5 de la Constitución, y ha sido desarrollada en el Código Civil, hoy la convivencia genera herencia, pensiones y derechos que son herencia del servinacuy Inca.

La familia ancestral peruana tiene también una institución que ha llamado la atención de los científicos sociales del mundo entero, denominada en el idioma quechua imperial “servinacuy”.

Es así que la sociedad peruana, con tantas diversidades culturales, conserva instituciones del “derecho consuetudinario”, muchas de las cuales no han sido tomadas en cuenta por la legislación nacional.