Igual ocurría con la Hacienda pública, los trabajadores, ayuntamientos ... etc. Como resultado, estos entes nunca participaban en el reparto de pérdidas, o lo hacían en mucha menor medida que los demás.
A estos privilegios pone fin la Ley 22/2003,[1] derogando todas estas normas que permitían venta de activos al margen del procedimiento de quiebra, etc.
Tiene por objeto permitir la creación de juzgados especializados (los mercantiles) con funciones civiles, administrativas y sociales, así como las correspondientes secciones de las audiencias provinciales, también especializadas en esta materia.
Regula un único procedimiento, muy flexible, que los sustituye a todos.
Junto a las normas importantes, existen “normas menores”, creando, al menos, un juzgado mercantil en cada capital de provincia, con un puesto de juez, secretario, y toda la oficina judicial.