Ley Maza

Modíficanse las disposiciones vigentes sobre la capacidad legal de la mujer, en conformidad a las reglas que establece el presente decreto-ley.La patria potestad corresponde a la madre, en las mismas condiciones que al padre, cuando éste muriere natural, civil o presuntivamente; cuando fuere puesto en interdicción y cuando se decretare la emancipación judicial, respecto del mismo, de acuerdo con el artículo 267 del Código Civil.La madre pierde la patria potestad en los mismos casos que el padre y además al contraer un nuevo matrimonio.La mujer divorciada por culpa del marido, tiene la patria potestad sobre los hijos que estén a su cargo, según las reglas generales.La mujer puede en las mismas condiciones que el hombre, ser tutora o curadora; pero la mujer casada y no divorciada perpetuamente, necesita el consentimiento del marido o de la justicia en subsidio para ejercer en estos cargos.La curaduría de la mujer disipadora o incapaz se diferirá en primer lugar al marido, en conformidad a las reglas generales.Puede, asimismo, la mujer, en iguales condiciones que el hombre, servir de testigo en cualquier acto o contrato.Cuando los cónyuges que administren bienes separadamente colaboren en alguna industria o comercio, se establece entre ellos con relación a esa industria o comercio, una sociedad colectiva en que el marido es el socio administrador y en que las utilidades o cargas se dividen en conformidad a las reglas generales.El presente decreto-ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.— Emilio Bello C. — C. A. Ward.