Esta doctrina nació en Estados Unidos a comienzos del siglo XIX.
En Argentina la inoponibilidad de la persona jurídica encontró regulación primeramente en la Ley 19550 (Ley General de Sociedades) en su artículo 54 in fine, indicando el mismo que: Posteriormente, el nuevo Código Civil y Comercial añade en su artículo 144 una solución casi idéntica anterior citado: En Chile la doctrina del levantamiento del velo tuvo su primera acogida en materias vinculadas al derecho laboral.
Luego, sin embargo, ha tenido una acogida creciente en materias de derecho privado.
Autores han planteado los diversos fundamentos que pueden invocarse para la aplicación de este instituto en dicha jurisdicción.
La técnica del levantamiento del velo no pretende socavar la seguridad jurídica de las instituciones societarias que los ciudadanos crean en el uso de sus derechos legítimos, sino que proscribe el uso en propio beneficio de quienes utilizan la forma societaria para fines extraños o contrarios a los que justifican la figura jurídica.