Siendo entendido también como "Periodo Arcaico" es la primera etapa de la formación del Derecho Romano.
Como consecuencia de ello surge el concepto del Ius, cuya fuente son los Mores interpretados y concretados por los pontífices.
Ostentaban tal calidad todos aquellos individuos de la especie humana que reunían los requisitos consagrados en el Ius Civile.
No obstante, en el espíritu jurídico de los romanos nunca existió el apego a lo literal de la ley, que en esencia fue tomada en el devenir jurídico romano solo como base para elaborar por los jurisprudentes un derecho cada vez más científico y progresivo, que terminó por sobreponerse al mismo texto codificado.
En este periodo se hace la distinción entre pretor urbano y pretor peregrino, cuya transición es conocida por cambiar el Ius Civile por Derecho de Gentes (Ius gentium) el cual tiene una visión universal del Derecho pues engloba tanto a peregrinos como a romanos.
Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado,[14] del 130 a. C. al 230 d. C. Durante esta época se desplaza desde lo formal hacia lo no formal, además, cabe destacar que durante este periodo los juristas no son abogados, sino, cultores de la ciencia jurídica aprendida por tradición, en una relación maestro-discípulo.
[24] Desde el 230 d. C. al 527 d. C. A mediados del siglo tercero, las condiciones para el florecimiento de una cultura jurídica refinado se habían vuelto menos favorable.
El sistema político del principado, que había conservado algunas características de la constitución republicana, comenzó a transformarse en una monarquía absoluta.
[25][26] Finalmente, la jurisprudencia como fuente del Derecho se ve enormemente afectada por la acción de los príncipes.
Mientras que la ciencia jurídica y la educación jurídica persistieron hasta cierto punto, en la parte oriental del Imperio, la mayoría de las sutilezas en el derecho clásico llegó a ser ignorado y finalmente olvidado en el oeste, siendo la Ley clásica fue sustituida por la llamada ley vulgar.
Desde 527 a 565 se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano I.
A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales.
El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum,[38] elaborada por el rey visigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus.
[41] Hoy en día, el derecho romano ya no se aplica en la práctica jurídica, a pesar de que los sistemas jurídicos de algunos estados como Sudáfrica[42] y San Marino aún se basan en el antiguo Ius Commune.
Por esta razón, el conocimiento del derecho romano es indispensable para entender los sistemas jurídicos actuales.
Como pasos hacia una unificación del derecho privado en los Estados miembros de la Unión Europea se están tomando, el viejo Ius Commune, que fue la base común de la práctica jurídica en todas partes, pero permitió a muchas variantes locales, es visto por muchos como un modelo.