Derecho procesal civil
Por el contrario una entidad de derecho público puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil (no administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias.La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.El proceso civil como institución regulada por el derecho procesal, observa los mismos principios de que está provista tal rama del derecho, principios de obligatoria observancia sea que estén o no debidamente normatizados.Se aplican en atención al equilibrio de cada actuación y a la finalidad perseguida.Según esta, a las partes corresponde dar comienzo a cada actuación procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc., el juez solo interviene para pronunciarse en cada providencia de lo que haya observado en cada acto.En lo medular, a través de ella se concreta el abandono de un sistema escriturado, dando paso a un sistema predominantemente oral, con un juez efectivamente presente desde una fase temprana del proceso.En Argentina han surgido grandes juristas en esta materia, dentro de los que se encuentran Lino Palacio, Augusto Mario Morello, J. Ramiro Podetti, Hugo Alvina, Clariá Olmedo, Vélez Mariconde y Enrique M. Falcón.En la República Federativa del Brasil la competencia para legislar en materia procesal es de la Unión Federal.El gran cambio que propone este nuevo Código se sustenta en la instalación de un sistema oral, con inmediación y concentración de los actos del proceso, poniendo término a un sistema profundamente escriturado.