La jactancia, en el Derecho civil chileno, es la manifestación que hace una persona, de tener un derecho que actualmente no está gozando, y que confiere a todos aquellos pudieren ser afectados por dicha manifestación, el derecho de exigir la prueba de dicha jactancia en juicio.
La legislación chilena contempla esta figura en los artículos 269 a 272 del Código de Procedimiento Civil (Libro Segundo, Título III).
La persona afectada por la jactancia puede solicitar al tribunal que obligue al jactancioso a deducir demanda sobre el derecho del cual se jacta, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, no será "oída después sobre aquel derecho",[1] es decir, que después el jactancioso no podrá demandar el cumplimiento forzado del derecho que según él le corresponde.
El tribunal puede extenderlo hasta por treinta días, habiendo motivos fundados para ello.
[2] Para que se entienda jactancia, ésta debe haberse cometido de dos maneras:[3] La demanda de jactancia se tramita como juicio sumario.