Una Institución de Inversión Colectiva (IIC) puede definirse como una institución creada para captar, gestionar e invertir fondos, bienes o derechos del público en general.
[1] Las inversiones realizadas por la Institución de inversión colectiva pueden ser en bienes, derechos, valores u otros instrumentos que pueden tener carácter financiero o no.
El rendimiento que recibirá cada inversor suele establecerse en función de los resultados colectivos.
[2] Estas instituciones se recogen a nivel europeo en la Directiva 2009/65/CE sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
La Circular 3/2011, de 9 de junio de la misma institución, que entra en vigor el 27 de agosto, aclara determinados aspectos de la anterior y computa para su clasificación tanto las inversiones al contado como en productos derivados, es decir, teniendo en cuenta su exposición total.