[1][2] Según el diccionario panhispánico del español jurídico, esta no es concedida en el beneficio de la persona, sino en el del correcto ejercicio de sus funciones.
[3][4][5] Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.
[3][7] La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, regula igualmente estos derechos al cónsul y a cualquier funcionario consular reconocido oficialmente como tal.
[8][9] También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos y sus familias a no ser llamados a juicio,[1] toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declararse competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero.
[4][8] Solo el gobierno del país representado por dicho diplomático puede renunciar a la inmunidad de este.