Inmunidad diplomática

[1]​[2]​ Según el diccionario panhispánico del español jurídico, esta no es concedida en el beneficio de la persona, sino en el del correcto ejercicio de sus funciones.

[3]​[4]​[5]​ Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.

[3]​[7]​ La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, regula igualmente estos derechos al cónsul y a cualquier funcionario consular reconocido oficialmente como tal.

[8]​[9]​ También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos y sus familias a no ser llamados a juicio,[1]​ toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declararse competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero.

[4]​[8]​ Solo el gobierno del país representado por dicho diplomático puede renunciar a la inmunidad de este.