Informe de evaluación del edificio

La presente normativa tiene como objetivo primordial el alcanzar las exigencias a nivel estatal exigidas por la Directiva de eficiencia energética en edificios designada por la Unión Europea en la Directiva 2012/27/UE[2]​ para 2020.

Esta legislación propone una unificación de diferentes criterios, entre ellos, el contenido y forma - en su gran mayoría - de lo establecido en la Ley 8/2013 sin proponer ningún cambio relevante.

c) La Certificación energética de edificios, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

[6]​ Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista una Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por la Ley 8/2013.

Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”.

En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.