Impuesto General Indirecto Canario

[3]​ Se lo suele considerar como impuesto gemelo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por sus grandes similitudes tanto en hecho imponible, fecha de devengo y liquidaciones, pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores (tipo del 7% general en contraposición al 21% en península) llegando incluso a ser del 0% en determinados bienes y servicios.

Una empresa o profesional paga por los suministros y compras en la factura correspondiente a cada una de estas operaciones un porcentaje de IGIC que dependen del tipo que se aplique a la operación (IGIC soportado).

Ahora bien, este profesional o empresa no debe ingresar en la Hacienda Pública todo el IGIC que haya repercutido a sus clientes, (como ocurría en el ITE) sino que previamente ha de deducir de ese IGIC todo lo que la empresa o profesional ha pagado (soportado) por ese concepto a sus proveedores de bienes y servicios.

Se aplica a los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias.

Se aplican según sea la condición del contribuyente o la actividad económica que realiza: En el IGIC se establecen diferentes tipos de gravamen: (actualizado 2020) La aplicación del tipo cero permite la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo en sus adquisiciones de bienes y servicios.