En el siglo XVI se establecieron los Correos y Postas regladas en diligencia en la mayor parte de los Pueblos cultos de Europa y se fueron extendiendo sucesivamente casi a todos.
Dieron en ella forma para que: Sobre la tarifa de derechos que debía exigir el correo mayor por razón de la décima de los viajes, se ofrecieron algunas dudas que representó el reino a la reina doña Juana y emperador don Carlos De estas decisiones se formaron las dos leyes del tit.
6 de la Recopilación que trata del correo mayor.
Esta Real orden se halla recopilada e inserta en el tomo tercero de los Autos acordados y es el auto único, tit.
En el año de 1739 se establecieron sillas de postas desde Madrid a los Reales sitios del Pardo, Aranjuez, San Ildefonso y El Escorial, con el deseo de facilitar en lo sucesivo igual providencia a beneficio del público en las principales carreras del reino y el fin de conseguir que los naturales y extranjeros transitasen y circulasen de unos a otros parajes sin las dificultades que hasta entonces.
No se hace más individual expresión de estas ordenanzas por no conducir al manejo y uso de las postas.
Hasta el año de 1759 no se recibía en las diversas poblaciones del reino más que una expedición de correspondencia por semana.
En este año se principiaron á establecer dos expediciones, y en el año inmediato de 1760 se generalizó esta utilísima providencia.
En el resto del reinado del don Carlos III y en especial durante la superintendencia del conde de Floridablanca, recibió este ramo un impulso extraordinario y obtuvo mejoras de tal calidad, que aún se exerimentan en el día los ventajosos resultados que produjeron.