[2] En el ejercicio de sus funciones el gobierno, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.[4] El poder ejecutivo está representado por el Gobernador constitucional del estado de Hidalgo, quien dura en su encargo seis años y nunca podrá ser reelecto.Las dependencias del Poder Ejecutivo que constituyen la Administración Pública Central son las siguientes:[6][7] Son entidades de la Administración Pública estatal creadas por ley o decreto del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Estatal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.[9] Corresponde al Congreso del Estado de Hidalgo, las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y demás ordenamientos legales.[10] El Congreso del Estado, se integra con Diputados electos en su totalidad por sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación mayoritaria relativa y de representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Legislación Electoral.Durante su Ejercicio Constitucional, el Congreso del Estado tiene dos Períodos Ordinarios de Sesiones cada año, y tiene dos períodos de receso al año, en los que funciona la Diputación Permanente.[10] Para celebrar Sesiones Extraordinarias durante los períodos de receso, tienen que ser convocados por la Diputación Permanente o a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en dichos periodos solo se tratarán los asuntos que se precisen en la Convocatoria, pudiendo prolongarse por el tiempo necesario hasta lograr su objetivo.[15] Las Salas, en razón de la materia, podrán ser Civil, Familiar, Mercantil, Penal o Especializada en Justicia para Adolescentes.[15] Los juzgados de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo son 69: 14 en materia penal, 8 mixtos, 2 en materia mercantil, 3 en materia familiar, 4 en materia civil, 15 juzgados civiles y familiares, 1 especializado en justicia para adolescentes, 5 juzgados de ejecución y 17 juzgados penales acusatorios.[15] La historia de la división territorial, se origina en el periodo de dominación española, el que a su vez encuentra su antecedente en las concentraciones poblacionales del México prehispánico.[22] Los núcleos de población indígena, surgen en los años inmediatos a la conquista como Alcaldías Mayores o Corregimientos, que fueron las porciones territoriales básicas, alrededor de las cuales se desarrollan pueblos y comunidades gobernadas por ayuntamientos alguaciles o alcaldes menores y desde luego las Repúblicas de Indios, regidas por gobernadores elegidos por cada república de acuerdo a sus usos y costumbres.[22] Por lo que se refiere a la división interna, en el periodo del Virreinato de la Nueva España el actual estado de Hidalgo, quedó dividido en nueve Alcaldías Mayores: Zimapán, Huichapan, Ixmiquilpan, Tula, Actopan, Pachuca, Zempoala, Metztitlán y Yahualica, y cinco Corregimientos que eran los de Tepeapulco, Atitalaquia, Tulancingo, Mixquiahuala y Huejutla y ambos pasaron con su misma jurisdicción a Subdelegaciones en 1786.[22] La primera Constitución mexicana de 1824, a partir de la que, se erigen los primeros estados divididos a su vez en municipalidades gobernadas por un ayuntamiento.[23] En 1943 se erige Emiliano Zapata y en 1944 Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero.[23] En 1969 se crean los últimos municipios de la entidad Tlahuelilpan y Progreso de Obregón, con lo que quedan instalados los 84 municipios del estado.[25] El Ayuntamiento está integrado por un Presidente Municipal, Síndicos y Regidores.[25] Los Síndicos son los encargados de vigilar los aspectos financiero y jurídico del mismo.[25] Hay falta absoluta del Ayuntamiento, cuando: no se hubieren efectuado las elecciones o se declararen nulas; sus integrantes no se presenten al Ayuntamiento a rendir la protesta; exista renuncia mayoritaria de sus miembros; desaparezca el gobierno municipal; y sobrevenga la muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes.[27] Los municipios en los que se han designado dichos Concejos Municipales Interinos son: Apan, Jaltocán, Tulancingo, Chilcuautla, Emiliano Zapata, Zimapán, Huazalingo, Santiago Tulantepec, Xochicoatlán y Omitlán.[30] La regionalización está definida por la agrupación de los municipios en tres niveles: I.[30] En el estado de Hidalgo se tienen siete distritos electorales federales.[35] Es un organismo público ciudadanizado, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y autónomo en su funcionamiento, en cuya integración participan los Partidos Políticos con registro nacional o estatal y los ciudadanos en términos de la Ley Electoral.