El gobernador civil fue la autoridad política en las provincias de España entre 1824 y 1997, año en que su figura quedó subsumida en la del subdelegado del Gobierno.
Este cargo fue derogado por Fernando VII en 1814, y restablecido durante el Trienio Liberal de 1820 a 1823.
Fue creado por Real Decreto del 23 de octubre de 1833 en que se establece la figura de subdelegado de fomento, cuyas funciones versaban sobre agricultura, industria y comercio, minería, ayuntamientos, policía general, instrucción pública, sociedades económicas, hospitales y establecimientos benéficos, cárceles, hermandades y cofradías, bibliotecas, museos, teatros y espectáculos, caza, pesca, prevenciones generales, caminos, canales, etc.
En 1847 en el Real Decreto del 29 de septiembre se le vuelve a denominar gobernador civil que es el que se ha mantenido hasta 1997 en que se creó la figura del subdelegado del gobierno, para asignar a uno por provincia.
En 1925 sus funciones estaban establecidas en la Administración Local y el Estatuto Provincial.