Es electo mediante el voto directo, universal y secreto.
Una vez que desempeñado el cargo no puede reelegirse, ya sea mediante otra elección o designado para suplir las faltas del gobernador en turno.
La vigente carta magna estatal promulgada el 24 de febrero de 1995 ahonda en el cargo en el título cuarto, capítulo tercero, secciones primera y segunda: del artículo 65 al artículo 80, donde se explora su naturaleza, así como sus facultades y obligaciones.
Históricamente han ejercido el cargo, entre ambas denominaciones, un total de setenta y dos hombres.
Las dependencias son las que dependen directamente del gobernador como su gabinete central, numeradas en el artículo 23 de dicha ley.