Fundación eclesiástica

Una fundación eclesiástica es, de hecho, un contrato "do ut facies", donde una persona se compromete a algo pactado previamente con otra.Más específicamente entendemos que se trata de fundación cuando un patrimonio, que puede estar constituido tanto por bienes muebles como inmuebles, es cedido a una autoridad eclasiástica determinada para su sustentación, posible gracias a los intereses recibidos, y el cumplimiento de las cargas impuestas como contrapartida, de las que él es el responsable.Estas tierras, pues, estaban igualmente obligadas al pago de impuestos, pero no podían verse afectadas por la desamortización.Estas constituyen un beneficio eclesiástico, simple o complejo, originándose a partir de una fundación.Este tipo de actuación fue una práctica frecuente durante la Alta Edad Media, así como en Época Moderna y Contemporánea.