Forma de Estado

Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos.Dentro de esta categoría se puede distinguir a Micro Estados con sistemas dictatoriales.Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa.Estos Estados no involucran en ningún sentido ceder cualquier tipo de decisión contraria, nueva o complementaria a sus delegados, sin la debida autorización exclusiva para dicho caso, desde el gobierno central.Sus gobiernos seccionales pueden ser delegados del gobierno central, electos por los habitantes de su respectiva sección o un mixto (compuesto por la confluencia de los dos) Los estados regionalizados autónomos son estados con un pasado centralista o descentralizado, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman.Por tener a la vez una jurisdicción federal y una local en cada uno de los estados, pero ambas supeditadas a la Constitución federal, son un pacto federal, con autonomía interna en cada una de las partes integrantes de la federación, lo cual significa que las entidades federativas pueden adoptar, incluso, su propio régimen interior, constitución y su propia organización interna política y administrativa.A Suiza se las suele ubicar en esta categoría por su denominación formal oficial, aunque en la práctica sea un Estado federal.Los casos verdaderamente acordes a una confederación son: Reino de los Países Bajos (Países Bajos, Aruba, Bonaire, Curazao); Reino de Dinamarca (Dinamarca, Groenlandia, Islas Feroe); República Popular China (China, Hong Kong y Macao).[8]​ Así lo han admitido autores como Fodoré, Heffter, Pradier o Jorge Federico Martens.
Estados unitarios regionalizados.
Estados federados del mundo.