El fiel de fechos era, en el Antiguo régimen, la persona habilitada para suplir al escribano público, al contable y al alguacil en los ayuntamientos de aquellas aldeas o municipios pequeños de España y sus colonias que no lo tenían.
Era, pues, principalmente, un fedatario o testigo de los hechos inscritos en los documentos legales.
Lo nombraba el Ayuntamiento y el nombrado no podía rechazar el cargo sino a costa de una cuantiosa multa.
Debía asistir a las sesiones del mismo y era un cargo anual que, en teoría, no debía repetirse en los tres años posteriores al mandato, aunque esta disposición se quebrantaba con frecuencia por la dificultad de conseguir candidatos adecuados.
En compensación percibían una retribución por las diligencias en las que actuaban: dos tercios de lo que cobraban los escribanos, según Marcelo Martínez Alcubilla (1869).