[1] En la actualidad dentro de la legislatura ecuatoriana, el femicidio está tipificado como delito dentro del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 141.
A pesar de estos indicadores y la presión ejercida por los colectivos de varios sectores del Ecuador , que se sumaron para denunciar este fenómeno, antes del año 2014, la ausencia de un marco penal invisibilizaba la realidad del Femicidio en Ecuador.
El homicidio simple y el asesinato estaban tipificado en los artículos 449 y 450 respectivamente del antiguo Código Penal, sin embargo, no hacían mención o distinción alguna de si la víctima fuese de sexo o género femenino.
[6] El COIP introdujo el concepto de femicidio en la legislación ecuatoriana, tipificando aquel delito en su artículo 141.
[7] En el mismo texto legal del COIP, se establecen las circunstancias agravantes de este delito de forma detallada, las cuales consisten en: el ánimo de establecer o restablecer una relación afectiva con la víctima; haber existido relación familiar, sentimental o conyugal que implique confianza; cometerse en frente de hijos o familiares; y la exposición del cadáver en lugares públicos.
Sin embargo, si bien existen instituciones y políticas para combatir la violencia contra las mujeres en el país especialmente en el ámbito familiar, cuando ésta llega a su último eslabón y se convierte en homicidio por razones de género no existe un marco legal que la identifique ni la sancione como tal, pues el femicidio no está tipificado en el Código Penal Ecuatoriano, por el contrario, está invisibilizado como homicidio.
Varias horas después se encontró el cadáver en Conocoto en el interior de un inmueble.
Hubo mucha confusión en torno a su muerte, ya que fue muy violenta y no se lograba determinar quién había sido el asesino.