Así respondía sobre temas jurídicos, asesoraba a los particulares y suministraba las formas procesales.
Al Colegio de Augures le correspondía consultar la voluntad divina (auspicia) en los actos de carácter político o militar que pudieran tener gravitación sobre la construcción del Estado.
[1] Fue solo en la República tardía cuando se abrió paso la jurisprudencia laica y se operó del proceso de secularización del Ius, con lo cual viene a producirse la diferenciación entre el derecho y la religión.
De esa época, pues, fas equivale a ius divinum; es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las acciones de los hombres con la divinidad, en tanto que el Ius es el derecho humano.
A partir del conocimiento de estas obras es que se da paso a la jurisprudencia laica, rompiendo con el hermetismo de los sacerdotes.