Fas (derecho romano)
Así respondía sobre temas jurídicos, asesoraba a los particulares y suministraba las formas procesales.Al Colegio de Augures le correspondía consultar la voluntad divina (auspicia) en los actos de carácter político o militar que pudieran tener gravitación sobre la construcción del Estado.[1] Fue solo en la República tardía cuando se abrió paso la jurisprudencia laica y se operó del proceso de secularización del Ius, con lo cual viene a producirse la diferenciación entre el derecho y la religión.De esa época, pues, fas equivale a ius divinum; es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las acciones de los hombres con la divinidad, en tanto que el Ius es el derecho humano.A partir del conocimiento de estas obras es que se da paso a la jurisprudencia laica, rompiendo con el hermetismo de los sacerdotes.