También se utiliza a menudo para referirse a situaciones cotidianas en las que una persona se siente en deuda contra su voluntad con otra para recibir un servicio esencial o evitar consecuencias legales.
Ni la extorsión ni el chantaje requieren la amenaza de un acto delictivo, como la violencia, sino simplemente una amenaza utilizada para obtener acciones, dinero o bienes del objeto de la extorsión.
En una extorsión telefónica, el extorsionador suele llamar a un número fijo y pedirle a la víctima un número telefónico móvil; ordena no interrumpir la comunicación, bajo la amenaza de que su familia o propiedad será objeto de daño.
Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características.
Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad.
En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría.
Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no solo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo.
La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento.
[cita requerida] El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 185, dice: “Art.
La extorsión, que no se limita a la toma de la propiedad, implica la instigación verbal o escrita del temor de que algo le sucederá a la víctima si no cumple la voluntad del extorsionador.
La extorsión requiere que la persona envíe el mensaje voluntariamente y a sabiendas como elementos del delito.
El futbolista Karim Benzema fue investigado por este delito en octubre de 2015,[16][17][18] [19] El Código Penal guatemalteco define la extorsión como: