Establecimiento financiero de crédito

Suponen un canal de financiación muy relevante en especial para la finanzación del consumo minorista a través de los créditos al consumo.

La denominación de «establecimiento financiero de crédito», así como su abreviatura, «EFC», se encuentra reservada en España a la entidades referidas en la ley, las cuales están obligadas a incluirlas en su denominación social.

Podrán constituirse como establecimientos financieros de crédito aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización del Ministro de Economía y Competitividad, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las siguientes actividades: Asimismo, podrán desarrollar las demás actividades accesorias que resulten necesarias para el desempeño de las actividades anteriores, en los términos que se prevean en sus Estatutos sociales.

Los establecimientos financieros de crédito no podrán captar fondos reembolsables del público.

No obstante, la captación de fondos reembolsables mediante emisión de valores sujeta a la LMV y sus normas de desarrollo, podrá efectuarse con sujeción a los requisitos y limitaciones que para estos establecimientos se establezcan específicamente.