Estos cargos son sometidos a elección popular el primer domingo de octubre, cada cuatro años.
La votación se realiza en base al sufragio universal, que comprende a todos los ciudadanos nacionales mayores de dieciocho años, empadronados y residentes en cada departamento y en pleno goce de sus derechos políticos.
[9] Los consejos regionales están compuestos por entre 7 y 25 consejeros elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años.
La votación se realiza en base al sufragio universal, que comprende a todos los ciudadanos nacionales mayores de dieciocho años, empadronados y residentes en la provincia o el distrito y en pleno goce de sus derechos políticos, así como a los ciudadanos no nacionales residentes y empadronados en la provincia o el distrito.
[12] Por otra parte, los candidatos podrán postular con domicilio múltiple, como vivir de forma alternada o tener ocupaciones habituales en varios lugares, haber nacido en la circunscripción electoral o domiciliar en ella en los últimos dos años.
Estará prohibido el financiamiento a organizaciones políticas por personas condenadas o con prisión preventiva.
Además, deberá bancarizarse los montos mayores a S/ 4,150 y se prohibirá los aportes de empresas peruanas o extranjeras.
Por otro lado, se eliminó el reporte de ingresos y gastos durante la campaña electoral.
Anteriormente, según la Constitución peruana, pueden ejercer el derecho a sufragio los ciudadanos, es decir, quienes han cumplido 19 años de edad.
En la siguiente tabla figuran los 30 alcaldes electos de los municipios distritales con mayor población.