El presidente José María Medina emite la Constitución de Honduras de 1865, en la cual modificaba muchos aspectos de la Carta Magna anterior, en cuando a las dos Cámaras del Congreso y Senado, las disolvía y la trasformaba en Unicameral, la edad de participación en la política y la cuantía, además confirmó el periodo presidencial de Cuatro años y al derecho de la "No reelección del presidente".
[2] Se estipuló la base de 10.000 electores, para la designación de diputados al Congreso, en vez de 20.000 que requería la Carta Fundamental anterior.
[3] y el 28 de septiembre de 1865, la Asamblea Constituyente nombró a Medina como Presidente Provisional, mientras se convocaba a elecciones para el mes de enero de 1866.
[4] Para disuadir las especulaciones, José María Medina, el 2 de octubre depositó temporalmente la presencia en el Designado presidencial, el Licenciado Crescencio Gómez Valladares de tendencia conservadora, y alegando por motivos de salud.
[5][6] Mismas que fueron realizadas en la ciudad capital de Comayagua en donde el Congreso se reunió entre el 1 y el 15 de enero de 1866, declarando a José María Medina Presidente Constitucional de la República de Honduras para el período comprendido desde el 1 de febrero de ese mismo año hasta el 31 de enero de 1870.