Es una normativa de obligado cumplimiento en España, por lo que todos los edificios construidos desde su entrada en vigor en 2006 deben incorporar las soluciones constructivas que recoge la normativa, a excepción de los edificios industriales que se rigen por el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Las puertas cortafuego deben permanecer cerradas durante un incendio para contenerlo, lo que se consigue mediante resortes cierrapuertas.
Además de paredes, techos y puertas, la compartimentación entre sectores debe ser completa, lo que incluye otros elementos entre sectores como son los pasos de instalaciones, que también deben resistir el tiempo establecido.
La normativa pretende que el fuego que pueda salir el exterior no se propague a otros sectores de incendio del propio edificio o a edificios cercanos.
También es obligatorio que los huecos de fachada, tales como puertas o ventanas, que pertenezcan a sectores de incendio o edificios diferentes, se sitúen a una distancia suficiente como para no permitir el paso del fuego entre ellos.
Se establecen los medios de evacuación necesarios para cualquier edificio.
Se recogen las instalaciones obligatorias para cada tipo de uso y tamaño del edificio, tales como extintores, columnas secas, rociadores, etc. Está dedicado principalmente a permitir el acceso de los camiones de bomberos, estableciendo las medidas del entorno del edificio y las cargas a soportar para poder situar estos camiones.
La estructura está obligada a resistir durante al menos un tiempo determinado, que varía entre 15 y 180 minutos.