[3] La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en nueve artículos.[6] De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para el ejercicio del cargo han variado.La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el estado donde pretendiera ser electo, o residir en el dos años antes de la elección, y tener 25 años; no obstante también incluía requisitos para aquellos no nacidos en el país que aspiraran al cargo; siendo estos, tener una residencia previa de ocho años, haber nacido en alguno de los territorios del Imperio español (siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna) e ingresos por mil pesos anuales, o en su defecto un capital acumulado de ocho mil pesos.Las bases orgánicas de 1843 únicamente modificaron el ingreso requerido, a mil doscientos pesos.En todos los casos, las entidades (ya fueran estados, departamentos o territorios) que no superaran esas cifras debían elegir uno.Define al Tribunal Federal Electoral como el calificador e instancia jurídica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones.Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.Es este último quien declara la validez de la elección y emitirá los dictámenes que declaren diputados electos a los candidatos ganadores.Las asignaciones se otorgan en orden de sucesión a las listas regionales entregadas por cada partido; tomando como base el ejemplo anterior, las cuatro curules se darán a los cuatro primeros lugares de la lista entregada.Desde luego existen restricciones; solo acceden al beneficio los partidos que acumulen el 3% de la votación nacional, entre otras.Históricamente el cargo duraba dos años, hasta la reforma constitucional de 1933 que lo estableció en tres.Los diputados por ambos principios podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando la postulación la haga el partido al que pertenecía en su primer encargo o alguno de los de la coalición que lo impulsó, si ese fuera el caso.En esos estatutos legales se establecen los órganos de gobierno interno y sus responsabilidades.En caso contrario esta se turnara un año entre los coordinadores de los tres partidos con mayor representación.A ellas se dirigen en primera instancia, y de conformidad al tema general al que se dediquen, todas las iniciativas de ley, decreto o reforma; para producir los dictámenes del proyecto a discutir y posteriormente aprobar o rechazar ante el pleno.A estos se les puede dividir en dos; las sedes permanentes designadas por la cámara misma, y las alternas que sirvieron de manera provisional o transitoria por alguna emergencia o una sesión especial.[34][35][36][37][38][39][40][41][42][43][44] El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue elegido es de 3 años y es llamado Legislatura y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando se instaló la I Legislatura.
Presidente y vicepresidentes (sentados arriba), secretarios (sentados abajo), la
tribuna
(centro)
Proyecto del Palacio Legislativo, planeado en el
Porfiriato
, que debía albergar a las dos cámaras del Congreso.