La despenalización de la homosexualidad en Costa Rica ocurrió el 15 de noviembre de 1971, con la entrada en vigencia de un nuevo Código Penal que eliminaba referencias a la sodomía como un crimen.
[1][2] No obstante, el código mantuvo como delito la «sodomía escandalosa» e incluyó referencias discriminatorias a la homosexualidad, que no fueron retirados hasta 2002 y 2013, respectivamente.
[3][4] La sodomía se encontraba tipificada como delito en el artículo 233 del Código Penal de Costa Rica de 1941, promulgado el 21 de agosto de dicho año:[5] El nuevo Código Penal costarricense fue aprobado el 4 de mayo de 1970 y entró en vigencia el 15 de noviembre de 1971.
[1] En él se eliminaban las relaciones homosexuales consensuadas como delito, no obstante, la «sodomía escandalosa» seguía siendo considerada un delito menor en el número 15 del artículo 378:[6] En 2002 fue derogado del Código Penal el artículo 378, que tipificaba como delito la «sodomía escandalosa».
[7][8] En julio de 2008 el Comité contra la Tortura observó que las disposiciones locales de Costa Rica sobre la "moral pública" otorgaban a la Fuerza Pública y a los jueces facultades discrecionales para discriminar por motivos de orientación sexual:[3] El 31 de julio de 2013 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica emitió un dictamen con el que anulaba el inciso 6 del artículo 98 y el inciso e del artículo 102 del Código Penal, que hacían referencia a medidas de seguridad para detenidos homosexuales,[9] y de este modo eliminó las últimas referencias discriminatorias a la homosexualidad de la legislación penal costarricense.