Derecho procesal laboral

Dicho acto deberá solicitarse ante el servicio de mediación correspondiente que establezca cada Comunidad Autónoma.

Una vez iniciado el proceso, el órgano judicial, constituido en audiencia pública, intentará un nuevo acto de conciliación.

Ambas partes harán uso de la palabra cuantas veces estime oportuno el órgano judicial.

Si hubiere disconformidad en los hechos, se procederá a la práctica de la prueba, celebrándose en el acto aquellas que fuere posible practicar o suspendiendo el juicio en el caso de que alguna requiera traslado del órgano judicial.

Si el proceso fuera de despido, el órgano judicial lo calificará en la sentencia como procedente, objetivo o nulo.

Algunas personas creen que estas reconocían una nueva "categoría" de seres humanos, sin embargo, no tuvieron influencia en la vida política social y económica.

Para algunos autores, en el siglo XX México no conoció el derecho del trabajo —defensa de la persona humana que entrega a la sociedad su energía para que se construya la civilización y cultura —,[3]​ por ende no existía, ni siquiera podría pensarse, en derecho procesal laboral.

El órgano ante el cual se lleva este proceso es materialmente jurisdiccional, pero formalmente administrativo, por cuanto depende del Ejecutivo.

Contrariamente a lo que ocurre con el proceso civil peruano, la prescripción laboral no se interrumpe con la notificación de la demanda al deudor sino con la sola presentación de la demanda, conforme determinó el Pleno Jurisdiccional Laboral.

La diferencia esencial con el proceso ordinario es que la sentencia se dicta en la Audiencia Única.