En otras palabras, se trata de una rama del Derecho considerada interdisciplinar y transdisciplinar dada la complejidad del conocimiento de ciencias que ocupa, ya que toca todos los puntos de vista involucrados (Social, Científica, Jurídica, Bioética, Filosófica, etc) en su relación con el Derecho.
El Derecho genómico, entonces, se dedica desde esas ópticas al estudio y regulación de las actividades genéticas que manipulen el genoma de las especies vivas, considerando como posibles intervenciones las que se hagan directamente sobre él, o las que puedan hacerse indirectamente (por ejemplo, por un contagio o por ingesta).
Como puede apreciarse, no existe consenso en la doctrina en el empleo de una denominación uniforme para la disciplina.
[4][5] El objeto principal de estudio del Derecho Genómico lo constituyen los fenómenos jurídicos, existentes o aún no propuestos (tales como leyes, reglamentos, códigos, etc.), consecuencias (responsabilidad en sus diversos tipos, por ejemplo, subjetiva, objetiva, contractual, extracontractual o culpabilidad en sentido amplio, etc.), o interrelaciones que tienen su nacimiento en las actividades científicas que desarrolla la Genética (vgr.
[6] Los elementos que constituyen la estructura del Derecho Genómico son los siguientes: Esta enumeración es semejante a la correspondiente a otras ramas del Derecho.