Deontología profesional periodística en España

La victoria franquista implantó una severísima Ley de Prensa, vigente hasta el año 1966, que determinaba que todo libro o publicación debía pasar, antes de ser impresa para consumo público, por los censores.

Es una nueva Ley de Prensa e Imprenta avalada por el subsecretario del gobierno, en ese momento Pío Cabanillas Gallas.

En los diarios españoles el informe McBride provocó una reflexión manifiesta tanto en medios públicos como privados.

Esta reflexión, debemos tener en cuenta, sólo es posible tras la muerte de Franco.

Poco después, en el 93, la FAPE propone su propio código que incluye cosas nuevas y reitera otras.

Un periodista incumple el código deontológico de su empresa y es sancionado por ésta.

Esta sentencia da lugar a una obligatoriedad jurídica del Código.

Con libre competencia, la teoría predice que la calidad mejora y los precios tienden a la baja; sin embargo, esto no sucede en el mundo de la comunicación, incluso, cuando sabemos que los medios ejercen un servicio público.

Casi todas las regulaciones existentes en España recogen las normas que se aprenden en las facultades de Periodismo: el respeto a la verdad.

Para ello, se debe perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible, contrastar los datos con todas las fuentes necesarias, diferenciar entre información y opinión, y enfrentar, cuando existan, las versiones diferentes sobre un hecho.

Si un periodista contempla cómo su medio o su director, en concreto, resisten una y otra vez a las presiones por parte de instituciones, partidos, empresas o particulares para influir en el contenido de sus informaciones, será él mismo más inasequible a las que reciba directamente, que otro que vea ceder a sus jefes con demasiada frecuencia.

Dicha credibilidad por parte del periodista, marcará su profesionalidad para con los medios de comunicación.

Por esta razón no es extraño que muchas comunicaciones en la vida social y política aparezcan avaladas por expertos.

Dichas citas consisten en un periodista inserta una noticia interesante pero calumniosa, reproducida después por otros medios afines o no, y sucesivamente nuevos soportes citan a los anteriores con lo cual, la cascada de citas en medios, percibidos como expertos, avalan “la verdad” de lo que originariamente no fue sino una calumnia.

En la actualidad, el ejercicio de la profesión periodística en España no requiere la colegiación obligatoria, como señalábamos más arriba.

No obstante, existe la iniciativa de promulgar un “Estatuto del periodista profesional” que fue presentado en el Congreso de los Diputados en el año 2004 y que aún se encuentra en tramitación.

Las opiniones a favor de esta opción argumentan que garantiza la posesión por parte del profesional de los rudimentos técnicos y la formación necesaria para desarrollar su función en las mejores condiciones.

Esto sucede en otros sistemas (países anglosajones o, incluso, en otros más cercanos a nuestra tradición cultural y jurídica, Portugal) y siguiendo con el ejemplo de los abogados.

Las leyes autonómicas sobre colegios profesionales Ante la falta de normas estatales sobre colegios profesionales de periodistas, tres comunidades autónomas, Galicia, Cataluña y Aragón han dictado leyes sobre la materia.

Para formar parte del colegio, es requisito indispensable ser licenciado en periodismo u otro título universitario superior, debiendo acreditarse en este caso, dos años efectivos de prácticas periodísticas.

El artículo 3, establece que podrá ser miembros quienes posean el título de licenciado en periodismo o en Imagen y Comunicación, acreditando en este último caso, que están realizando prácticas profesionales.

Por su parte, la APA mantendría prácticamente las mismas competencias y atribuciones que en la actualidad, centradas en prestar servicios a sus asociados.