Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

En 2014, en el sexto período, asumió el Dr. Alejandro Amor quien terminó su mandato en 2019 y lo renovó hasta el año 2024, cargo al cual renunció en julio de 2021 para participar en los comicios legislativos.

[12]​[13]​[14]​ Los defensores adjuntos que acompañaron su gestión fueron María América González, José Palmiotti, Arturo Pozzali (2017), Oscar Zago y Gabriel Fuks (2018).

[15]​ La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal, comandado por el Defensor del Pueblo, e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que ejerce las funciones establecidas por la ley sin recibir instrucciones u órdenes de ninguna autoridad.

La norma constitucional determina que el Defensor, o la Defensora del Pueblo, debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas.

[17]​ Le alcanzan las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los jueces y tiene vedada la actividad político partidaria.

Tanto los organismos y entes sometidos a su competencia como los particulares se encuentran obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo, y el incumplimiento de esta obligación por parte de un empleado o funcionario público es causal de mal desempeño y puede acarrear sanciones.

[19]​ Esta facultad le asigna otra dimensión a la compleja acción del Defensor del Pueblo, ya que de esta manera le permite aportar su mirada particular a través de propuestas normativas que considere necesarias, incidiendo de modo positivo en la actividad del Poder Legislativo.

[24]​[25]​[26]​ La Defensoría del Pueblo puede promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el federal.

Estos últimos son aquellos que no se sitúan en un sujeto determinado, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad, y que remiten, entre otros, al cuidado de la ecología y el derecho a un medio ambiente sano, a la protección del consumidor o usuario de servicios públicos y a la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, tutelados tanto en ambas Cartas Magnas como en el resto de las normas vigentes.