Decreto sobre la Tierra

(3) Todo daño a la propiedad confiscada, que en adelante pertenece a todo el pueblo, es proclamado un crimen grave que será castigado por los tribunales revolucionarios.

Las personas que sufren por esta revolución inmobiliaria tendrán derecho al apoyo público únicamente por el período necesario para su adaptación a las nuevas condiciones de vida.

No se repartirán, sino que se convertirán en granjas modelo, que serán devueltas para uso exclusivo al estado o a las comunas, dependiendo del tamaño y la importancia de dichas tierras.

Los utensilios agrícolas de campesinos con poca tierra no estarán sujetos a confiscación.

Los campesinos que, debido a la vejez o la mala salud, estén permanentemente incapacitados y no puedan cultivar la tierra personalmente, perderán su derecho al uso de la misma, pero, a cambio, recibirán una pensión del Estado.

Hogares, granjas, comunidades o cooperativas, según se decida en cada aldea y asentamiento.

La tierra de los miembros que abandonen la comuna volverá al fondo de tierras; se concederá el derecho preferencial a dichas tierras a los familiares cercanos de los miembros que hayan dejado o a personas designadas por estos.

El reasentamiento se efectuará en el orden siguiente: campesinos sin tierra que desean reasentarse, después miembros de la comuna que son de hábitos viciosos, desertores, etc., y finalmente, por sorteo o acuerdo".

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