En 1994 Gary Kremen creó el dominio sex.com; en realidad, este no obtuvo un uso comercial, ya en aquella época era común que cualquier persona adquiriera un dominio, aunque rara vez se hiciera uso de ellos.Un hecho sin precedentes que asentaba el encaje jurídico de este delito informático en la jurisprudencia española.El caso gira en torno a cuatro miembros de la asociación religiosa Alfa Educación para una Salud Integral.Asimismo, la sentencia refleja casos en los que la ciberocupación podría presentar relevancia penal.En segundo lugar, si la pretensión fuera utilizar el nombre del dominio de forma engañosa para provocar un error en el desplazamiento patrimonial, podríamos estar frente a un delito de estafa.