Prueba (derecho)

[4]​ En sentido lato, la palabra prueba puede tener los siguientes significados: Acción y efecto de probar.Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.[5]​ Según Carnelutti y Rocco la expresión prueba tiene un distinto significado en el lenguaje común y en el lenguaje jurídico, pues prueba judicial es la comprobación, no de los hechos, sino de las afirmaciones,[6]​ a ello podríamos agregar que en materia procesal se puede hablar de prueba solo cuando se trate de comprobar hechos que están sujetos a contradicción y que no han sido admitidos por ambas partes dentro del proceso judicial, es por eso que tiene características propias que la diferencian de la prueba en sentido común.Posteriormente esta etapa tuvo un influjo cada vez más marcado del derecho canónico, a través del cual se va abandonando aquellos medios de prueba bárbaros y se va abriendo camino hacia la fase legal.En este sistema la posibilidad de que el juez llegue a una conclusión por sí mismo respecto de las pruebas judiciales se redujo al mínimo debiendo este cumplir con los mandatos legales en donde la ley preveía la forma en que se debían valorar las pruebas.Este nuevo derecho se difundió por Europa solo a mediados del siglo XIX.También ha sido criticada por algunos autores, como TARDE quien dice que se trataba de una nueva superstición basada en la fe optimista en la infalibilidad de la razón humana, del sentido común, del instinto natural.Se diferencia del sistema de la íntima convicción por cuanto la sana crítica si está sujeta a pautas para la operación intelectual del juez y se diferencia del sistema de la tarifa legal por cuanto no está sujeta a reglas rígidas de valoración de la prueba que puedan contradecir al sentido común aplicable a cada caso en concreto.Existen dos concepciones sobre las fuentes de la prueba: la sostenida por Carnelutti y Bentham quienes consideran que las fuentes de la prueba son los hechos percibidos por el juez y que le sirven de deducción del hecho que se va a probar;[10]​ y la sostenida por Guasp, quien ve tales fuentes en las operaciones mentales de donde se obtiene la convicción judicial[11]​ que se distinguen en percepción y deducción.En los países con libertad probatoria amplia, las leyes permiten que se pueda probar cualquier hecho a través de cualquier medio que esté a su alcance, en cuyos casos las leyes no enumeran exhaustivamente a los medios de prueba, pudiendo las partes procesales probar los hechos de cualquier manera posible e idónea, mientras que en los países con libertad probatoria restringida se permite que se puedan probar los hechos solamente a través de los medios de prueba que están expresamente establecidos en la ley.Las fases se podrían resumir de la siguiente manera: Esta fase contempla todos los actos procesales e incluso extraprocesales con finalidad procesal que, de una u otra manera, conducen a poner la prueba a disposición del juez e incorporarla al proceso.En este caso, mientras la presentación de prueba implica aducir un medio de prueba al cual el juez se limitará a admitirlo, sin que deba adelantarse a su práctica.Aunque ambas sucedan generalmente en el mismo momento, hay que considerar que la prueba se refiere no al hecho físico o material de la recepción o práctica del medio, sino a la comunicación subjetiva de juez con ese medio y operaciones sensoriales y psicológicas para conocerlo y entenderlo, es decir, para saber en que consiste y cuál es su contenido (sin que en esta fase proceda todavía a valorar su mérito o fuerza de convicción,[15]​ cosa que corresponde únicamente a la apreciación de la prueba).[21]​ La carga de la prueba como respuesta frente al problema del non liquet que era una figura existente en el derecho romano, según la cual si el actor no podía probar sus afirmaciones el proceso quedaba varado hasta que se puedan probar los hechos.