Su condición de sociedad no ofrece dudas: el fin común perseguido es la obtención de ganancias mediante la explotación del negocio del gestor y ambas partes contribuyen a su consecución.
En efecto, de la definición usual que se recoge en las normas mercantiles (especialmente los Códigos de Comercio) se desprende que las cuentas en participación son mercantiles y, por tanto, sujetas a las normas especiales de esta área, siempre que se constituyan entre comerciantes.
No existe, sin embargo, dificultad para que se recurra a ellas en el tráfico del derecho civil, creando una forma análoga, usando de la libertad contractual o utilizando las mismas cuentas para posibilitar que un tercero no comerciante se interese en la actividad de un profesional liberal, por ejemplo.
En la esfera interna, las relaciones patrimoniales se asientan sobre el deber de aportación.
El partícipe queda obligado a entregar al gestor o dueño del negocio el capital convenido, que podrá consistir en dinero o bienes, y lo aportado pasa al dominio del gestor, salvo que otra cosa se diga en el contrato.