El AIP ENR 2.1 clasifica este Corredor como espacio aéreo no controlado (Clase G), especificando que los vuelos a FL60 o inferior estarán bajo la jurisdicción de Sevilla ACC, y los vuelos a FL70 o superior estarán bajo la jurisdicción de Casablanca ACC.
Según SERA, en espacio aéreo Clase G: Los vuelos IFR y VFR están permitidos y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
Todos los vuelos IFR estarán en condiciones de establecer comunicaciones aeroterrestres por voz.
El Corredor de Melilla tanto su parte superior como su parte inferior está clasificado como "Espacio Aéreo G", lo que significa que es espacio aéreo no controlado.
Melilla tiene la peculiaridad de que su maniobra de aproximación está comprendida en su mayor parte en espacio aéreo no controlado, y sólo está controlado en su tramo final.