Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil

[2]​[3]​ Al ratificar el Convenio n.º 182, un Estado se compromete a tomar medidas inmediatas para prohibir y erradicar las peores formas de trabajo infantil.El artículo 3 del convenio incluye las siguientes peores formas de trabajo infantil:[4]​b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y La última categoría se refiere a trabajo infantil que puede considerarse peligroso para los niños, lo que será determinado por las leyes existentes y las organizaciones empresariales y sindicales de cada país:El convenio recomienda que los programas de acción se preocupen específicamente por los niños más pequeños, las niñas, las situaciones de trabajo oculto en las que las niñas corren un riesgo especial, y otros grupos de niños vulnerables o con necesidades especiales.[5]​ El convenio tampoco se ha extendido a varios territorios no metropolitanos de los Estados que ratificaron el convenio:[6]​ Existen varios programas, coordinadas por la OIT u otras organizaciones de la ONU, para promover la adhesión al convenio: El Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil desempeña un papel en la coordinación de las actividades.