Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

[1]​ Nada más llegar a Estados Unidos en 1939 huyendo de la persecución nazi, el jurista polaco judío Raphael Lemkin emprendió una acción decidida de denuncia de las atrocidades nazis —«el crimen sin nombre» como lo llamó Winston Churchill—.

Sin embargo, a finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio apareció por primera vez en un documento internacional.

La resolución lo definió como «una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos», independientemente de que estos «grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte»; y, por tanto, como un crimen sometido al Derecho en cualquier lugar.

En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional, además de definirse dicho delito de genocidio.

Artículo II En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.

Estados que participan en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio Firmado y ratificado Adherido o aprobado Sólo firmado