Contrato para la formación y aprendizaje

La formalización del contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa, así como las prórrogas, deberán constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante, podrá establecerse una duración distinta mediante convenio colectivo, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima, superior a tres años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial.

[5]​ El tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, ni al 85 % durante el segundo y tercer años, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

También debe garantizar las condiciones que permitan la asistencia del trabajador a la formación.

La ley establece que para que la actividad formativa se adecue de manera óptima a la actividad laboral en la empresa, se podrá realizar en las modalidades presencial, teleformación o mixta (en el ámbito de la formación profesional para el empleo) y en régimen presencial o a distancia (en el ámbito educativo).

[9]​ Sin embargo, en estos momentos aún no se ha desarrollado esta parte de la norma por lo que la formación teórica inherente a esta modalidad contractual se está impartiendo únicamente en la modalidad a distancia, y siempre por centros de formación que cuenten con la correspondiente autorización del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las horas dedicadas a formación pueden concentrarse en determinados períodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato, en los términos que acuerden las partes contratantes.

[10]​ Esto significa que pueden impartir la formación: La actividad formativa inherente al contrato para la formación se realiza con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se efectúa mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

La reducción se aplica a las cuotas por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dicho contrato.

Para poder acogerse a estos incentivos, además de cumplir los requisitos establecidos en cada caso, no se podrá encontrar en las causas de exclusión contempladas en la Ley para la mejora del crecimiento y el empleo.

La persona trabajadora también tiene derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.