Además, cada Comunidad Autónoma del país ha desarrollado esta ley en marcos regionales que permiten distintas formas jurídicas dentro del cooperativismo, así como ventajas y procesos administrativos.
Sin embargo presenta diferencias de contenido según se expresen los especialistas del ámbito científico, los poderes públicos en sus políticas, normas y discursos, o los profesionales del sector, especialmente sus estructuras representativas.
En su definición, ajustada recientemente, se entiende por economía social al: Si en el sector no de mercado, asociaciones y fundaciones constituyen las principales instituciones de la economía social, en el sector de mercado son múltiples las formas jurídicas que adopta la economía social.
Globalmente por su personalidad histórica, su amplia difusión en los ámbitos empresariales, su arraigo en importantes colectivos sociales y su reconocimiento jurídico, la cooperativa es, más que ningún otro tipo de empresa, quien mejor representa a la economía social.
Las jornadas nacionales de investigadores en economía social, los estudios y las publicaciones científicas publicados por el CIRIEC-España, la sección española de CIRIEC, Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa, todos ellos se enmarcan en esta misma tradición conceptual.