El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado es el órgano colegiado de análisis, impulso y coordinación técnica entre los diferentes Departamentos de la Administración General del Estado en relación con el uso de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas, con el objetivo de lograr el mejor cumplimiento de las exigencias derivadas de la existencia de distintas lenguas oficiales y de su reconocimiento en la actividad de los departamentos que la integran y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados a ella, para procurar una mejor atención a los derechos de los ciudadanos.
El Consejo está integrado, además, por un representante, con rango de director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales.
La Secretaría del Consejo de las Lenguas Oficiales es ejercida por el titular de la Oficina para las Lenguas Oficiales.
El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
[3] En el mismo Real Decreto 905/2007, en su artículo 8, se crea la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo del Consejo de las Lenguas Oficiales.