Consejo de Política Fiscal y Financiera

El Consejo debe reunirse, como mínimo, dos veces al año.El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dispondrán del mismo número de votos que posean las comunidades y ciudades autónomas que formen parte del Consejo.[3]​ En relación con este carácter, el Informe de la Comisión de Expertos consideró que sería recomendable «la reforma del Consejo de Política Fiscal y Financiera para que éste deje de ser un órgano consultivo y de deliberación y sus acuerdos puedan ser vinculantes», para que así la tarea de coordinación pueda ser operativa.De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la autonomía financiera supone la capacidad de autoorganización para establecer y desarrollar dicha autonomía, es decir, capacidad de crear y organizar una hacienda autónoma.El Tribunal Constitucional, en reiteradas ocasiones, ha determinado que la coordinación «persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían, respectivamente, la realidad misma del sistema» El mismo tribunal entiende por coordinación la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades... estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema».