Se destina a financiar inversiones en los territorios comparativamente menos desarrollados para promover la creación de renta y de riqueza en esos territorios.
Estos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas beneficiarias.
El Fondo de Compensación y el Fondo Complementario se destinan a financiar gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza en el territorio beneficiario.
Concretamente, el Fondo Complementario, a solicitud de los territorios beneficiarios del mismo, podrá destinarse a financiar gastos necesarios para poner en marcha o en funcionamiento las inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación o a este Fondo, durante un periodo máximo de dos años.
A este respecto, el cómputo de los años se iniciará en el momento en el que haya concluido la ejecución del proyecto.