Consejo Económico y Social de Castilla y León

c) Doce miembros distribuidos y designados de la siguiente forma: · Cuatro expertos designados por la Junta de Castilla y León.

· Dos expertos designados por la Cortes de Castilla y León.

En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores, se designará igual número de suplentes que de miembros efectivos.

Los suplentes podrán asistir a las sesiones en sustitución de los miembros efectivos.

No obstante cada una de las partes podrá sustituir a los miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo, el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de cuatro años.

(Informe Anual) · Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados, a las Instituciones Básicas de la Comunidad Autónoma.

Logotipo oficial del Consejo Económico y Social de Castilla y León.