Actualmente, en noviembre de 2018, no existe el Consejo Consultivo de Extremadura.
El Presidente del Consejo es elegido por mayoría absoluta entre sus miembros.
El Consejo cuenta con un Letrado-Secretario General y un cuerpo de letrados, además del personal auxiliar que sea necesario.
Serán preceptivos aquellos que establecen las leyes y el Estatuto de Autonomía, y podrán ser vinculantes o no según dicte la norma al respecto.
La Ley 16/2001, determina en su artículo 13 que son preceptivos los informes sobre: Los dictámenes vinculantes obligan a la administración y no se podrán dictar disposiciones contrarias a los mismos; en los no vinculantes, la norma que se dicte deberá informar si se separa o no del informe del Consejo Consultivo mediante las fórmulas: "de acuerdo con el Consejo Consultivo" u "oído el Consejo Consultivo".