Condado de Claramunt

Con la firma del Tratado de Viena (1725) el rey Felipe V de España y su rival al trono el emperador Carlos VI se obligaban a reconocer mutuamente los títulos otorgados hasta la firma del tratado.

Mientras la mayor parte de los austracistas o sus sucesores juraron lealtad a los reyes de España y les fueron reconocidos los Títulos otorgados por el archiduque Carlos como rey de España al solicitarlo expresamente[2]​ —algo que no estuvo exento de dificultades—,[3]​ sin embargo, ni el titular del condado de Claramunt ni sus descendientes inmediatos solicitaron tal reconocimiento.

A pesar de que el Tratado de Viena no establecía un periodo de tiempo de vigencia para hacer efectivo el reconocimiento de los títulos austracistas pudiendo interpretarse que el reconocimiento puede hacerse en cualquier momento —postura que defiende Armand de Fluvià—,[1]​ no obstante, el tratado sí los hace equiparables al resto de títulos españoles y por tanto, no están sujetos a una situación de privilegio respecto a la potestad reglamentaria del Gobierno sino que la equiparación del título trae como consecuencia la común regulación jurídica,[4]​[5]​ por lo que siguen las mismas normas de sucesión y rehabilitación que el resto de títulos nobiliarios, ya que hay que distinguir la existencia de la merced nobiliaria respecto de los requisitos formales, que son de aplicación común a cualquier título.

[12]​ Las armas de un título suelen llevar o las armas del primer apellido del titular o las armas de sus cuatro costados (apellidos).

Todo haciendo referencia a los cuatro costados (apellidos) del primer titular, José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt.