Concejo Municipal de San Diego

Apoyo al alcalde (7) Oposición (2) El Concejo Municipal de San Diego es el órgano legislativo encargado de dictar las normas que regulen la autonomía funcional del municipio a través de ordenanzas, acuerdos y reglamentos en el Municipio San Diego; también ejerce el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.

Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.

Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.

Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.

Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.

Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública, a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior; en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.

Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.

Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Los concejales son electos por elección universal, directa y secreta de los ciudadanos registrados en la jurisdicción electoral del Municipio San Diego.

El método de elección es un sistema combinado: 60 % por representación proporcional, utilizando el método de listas cerradas y bloqueadas por el sistema D'Hont y 40 % por voto nominal, es decir, por mayoría.