Estos trabajadores suelen denominarse "delegados" del personal, o representante sindical en la empresa.
Desempeñan un papel esencial en la organización sindical, tanto porque son quienes están en contacto directo con los trabajadores, como porque están ubicados en el interior de las empresas con pleno conocimiento del proceso productivo.
Desde hace 30 años, y especialmente desde que en 1994 la Unión Europea aprobó la Directiva 97/74/CE estableciendo la obligatoriedad del Comité de Empresa Europeo para empresas con más de 1000 trabajadores, han comenzado a organizarse supranacionalmente (por ahora casi exclusivamente en Europa), y también globalmente como Comité de Empresa Mundial (ver sindicalismo internacional).
Como regla general, para ser elegible es necesaria una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.
En determinados sectores con una alta movilidad (como construcción o telemarketing), mediante convenio colectivo se puede reducir esa antigüedad.