Sección sindical

Está reconocido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.

Se define también en dicha Ley el ámbito en que pueden constituirse las Secciones Sindicales, la empresa.

No existe norma vigente que límite este aspecto de la Libertad Sindical.

“la ley no ha recogido ninguna exigencia específica sobre la estructura organizativa interna y el modelo de funcionamiento del sindicato, sino que ha conferido esta misión, así como la de velar por la democracia interna a los Estatutos Sindicales”[3]​ Son los órganos deliberantes, consultivos y ejecutivos, en el ámbito del centro de trabajo.

no hace referencia alguna al número mínimo de afiliados para constituir una Sección Sindical.